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viernes, 25 de abril de 2014

Trueque-swapping


De un tiempo a esta parte, cuando un particular pretende cambiarse de piso, ante la utopía de la venta, se puede plantear recurrir a otro sistema como el cambio de una vivienda por otra:

La permuta de un inmueble por otro es una importante transacción y por tanto hemos de tener muy presente todos los  aspectos legales que conlleva por eso lo mejor es ponerse en manos de un profesional pero aun así conviene  saber que:

Primero ha de existir un acuerdo de intercambio entre las partes. Las viviendas, se tienen que peritar. La peritación, ha de ser aceptada por ambos dueños.
Se ha de comprobar la titularidad y el estado de cargas de las casas, solicitando una Nota Simple en el Registro de la Propiedad, en la que se especifique si hay hipotecas, embargos o derechos de terceros que pesen sobre las viviendas. Mientras esto no se verifica, no se debe entregar ninguna cantidad de dinero a cuenta.
Así mismo, pedir, la cédula de habitabilidad de la vivienda que se quiere intercambiar. Solicitaremos al propietario el último recibo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) abonado y las facturas de suministros (agua, gas y electricidad).
Nos aseguraremos que se encuentra libre de inquilinos y solicitaremos el certificado de deuda al administrador de la comunidad para comprobar los gastos extraordinarios o derramas que se tengan que asumir.
Con esto ya podemos acudir al notario para proceder al registro de los inmuebles.

Los gastos que se originan en las permutas de inmuebles son menores que en el caso de una compraventa, ya que el impuesto se aplica sobre el precio de coste, que suele ser inferior al de mercado pues no vamos a especular.
Los precios de las casas intercambiadas no suele coincidir de manera exacta, por lo que lo  recomendable es que cada parte asuma sus gastos/impuestos:
  1. Cada inmueble tributa por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales que varía entre el 6% y el 11%, en función de la comunidad autónoma donde se encuentre cada vivienda.
  2. Además, hay que abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados que oscila entre el 0,1 y el 1%, según la comunidad autónoma.
  3. Se tienen que pagar los gastos de notaría relativos a las escrituras de compraventa (lo mismo que en una compraventa).
  4. Pagar al Registro de la Propiedad por hacer las inscripciones de los dos pisos.
  5. Cada una de las partes pagará la plusvalía del inmueble o impuesto sobre el Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
  6. En el IRPF hay que declarar el incremento patrimonial, si es que existe, (generado con la transmisión). Para ello, se debe tributar por la diferencia entre el coste de adquisición y el valor del inmueble en el momento de la permuta.
¿Qué pasa cuando las viviendas tienen hipoteca?
En ese caso, las entidades bancarias son las titulares de las casa y tienen que aprobar la operación.
Hemos de conocer si hay cuotas pendientes o si se está al corriente de pago en cuyo caso se solicitará el Certificado bancario. Saber el tipo de interés, el plazo de amortización o los gastos de cancelación anticipada y con estos datos cada parte puede:

    1. Subrogarse a la hipoteca de la otra parte si las condiciones le interesan.
    2. Pedir una nueva hipoteca. 

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