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viernes, 25 de abril de 2014

Trueque-swapping


De un tiempo a esta parte, cuando un particular pretende cambiarse de piso, ante la utopía de la venta, se puede plantear recurrir a otro sistema como el cambio de una vivienda por otra:

La permuta de un inmueble por otro es una importante transacción y por tanto hemos de tener muy presente todos los  aspectos legales que conlleva por eso lo mejor es ponerse en manos de un profesional pero aun así conviene  saber que:

Primero ha de existir un acuerdo de intercambio entre las partes. Las viviendas, se tienen que peritar. La peritación, ha de ser aceptada por ambos dueños.
Se ha de comprobar la titularidad y el estado de cargas de las casas, solicitando una Nota Simple en el Registro de la Propiedad, en la que se especifique si hay hipotecas, embargos o derechos de terceros que pesen sobre las viviendas. Mientras esto no se verifica, no se debe entregar ninguna cantidad de dinero a cuenta.
Así mismo, pedir, la cédula de habitabilidad de la vivienda que se quiere intercambiar. Solicitaremos al propietario el último recibo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) abonado y las facturas de suministros (agua, gas y electricidad).
Nos aseguraremos que se encuentra libre de inquilinos y solicitaremos el certificado de deuda al administrador de la comunidad para comprobar los gastos extraordinarios o derramas que se tengan que asumir.
Con esto ya podemos acudir al notario para proceder al registro de los inmuebles.

Los gastos que se originan en las permutas de inmuebles son menores que en el caso de una compraventa, ya que el impuesto se aplica sobre el precio de coste, que suele ser inferior al de mercado pues no vamos a especular.
Los precios de las casas intercambiadas no suele coincidir de manera exacta, por lo que lo  recomendable es que cada parte asuma sus gastos/impuestos:
  1. Cada inmueble tributa por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales que varía entre el 6% y el 11%, en función de la comunidad autónoma donde se encuentre cada vivienda.
  2. Además, hay que abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados que oscila entre el 0,1 y el 1%, según la comunidad autónoma.
  3. Se tienen que pagar los gastos de notaría relativos a las escrituras de compraventa (lo mismo que en una compraventa).
  4. Pagar al Registro de la Propiedad por hacer las inscripciones de los dos pisos.
  5. Cada una de las partes pagará la plusvalía del inmueble o impuesto sobre el Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
  6. En el IRPF hay que declarar el incremento patrimonial, si es que existe, (generado con la transmisión). Para ello, se debe tributar por la diferencia entre el coste de adquisición y el valor del inmueble en el momento de la permuta.
¿Qué pasa cuando las viviendas tienen hipoteca?
En ese caso, las entidades bancarias son las titulares de las casa y tienen que aprobar la operación.
Hemos de conocer si hay cuotas pendientes o si se está al corriente de pago en cuyo caso se solicitará el Certificado bancario. Saber el tipo de interés, el plazo de amortización o los gastos de cancelación anticipada y con estos datos cada parte puede:

    1. Subrogarse a la hipoteca de la otra parte si las condiciones le interesan.
    2. Pedir una nueva hipoteca. 

Haciendo camino


“Lo mejor del camino, es tener que andarlo”

miércoles, 16 de abril de 2014

Semana Santa-vacaciones


Estas vacaciones, al ser tan cortas, se nos ocurren un montón de cosas para hacer.

Ayer me dijo mi cuñada que ella, estaba aprovechando para pintar su habitación…se encontraba algo cansada, ya son 58 me decía. Además se queja de que no le está quedando demasiado bien.

Parece ser que ha comprado una pintura monocapa pero de un día para otro se le ocurrió limpiar los rodillos con agua, no llegaron a secarse y al día siguiente…un pequeño empastre.

Le pregunté si había puesto cinta de carrocero, (por decir algo porque yo no pinto desde hace un siglo) pero me dijo que no porque eso era aun más pesado.

Tengo una amiga que quiere aprovechar estos días para leer. Dice que para leer, necesita un silencio absoluto, y por tanto esta es la época ideal para ella. Yo le insinué que con algo de ambiente también se puede leer, incluso con la TV puesta, se puede pero casi me mata;
-           “Pues no te enteraras de nada”
-           !Posiblemente!

Luego están los de los apartamentos de la playa o de la montaña, estos se pasan dos días entre limpiar y recoger respectivamente. De los dos que quedan uno llueve fijo y el otro se nubla por la tarde…

Yo hace años que me quedo en la ciudad. Mi propósito anual de  ver alguna procesión sigue en pie pero de un tiempo a esta parte, organizo, las vacaciones, no por días sino por momentos;
-Ahora vamos aquí, ahora vamos a allí, ahora un cine, ahora una andada, ahora una sentada, en fin, sin programación alguna.


viernes, 11 de abril de 2014

Refrán


Con el paso de los años, algunos refranes del refranero español, se han quedado algo desfasados, así que sería conveniente, ponerlos al día para poder seguir viviendo.
“De los cuarenta para arriba…no te mojes la barriga”
Tendrá que pasar a ser……
De los setenta para arriba, no te mojes la barriga.

La verdad es que no sé si me quedo corta… a lo mejor debería poner de los ochenta…bueno le daremos trato de “Decreto Ley” y así lo modificaremos cuando queramos.

martes, 1 de abril de 2014

Derechos de los abuelos


Los abuelos tienen derecho a mecer a sus nietos, besarles y abrazarlos desde el momento de su nacimiento.

Un abuelo/a tiene derecho a cantarle canciones tanto en versión original como ininteligible, con sol radiante o en mitad de la noche.

Los abuelos tienen derecho a contarles cuentos a sus nietos, tanto clásicos como inventados, e incluso tienen derecho a mezclar tantas historias como quieran y no tienen porque saber repetirlas.

Los abuelos son los únicos humanos con derecho a tener un idioma propio que solo conozcan él y sus nietos.

Los abuelos  tienen derecho a pasear a sus nietos, llevarlos al parque, subirlos al autobús, llevarlos al cine, al teatro, al circo y a cuantos sitios se les ocurra que quieren visitar con su nieto.

Los abuelos tienen derecho a ser queridos, visitados abrazados y respetados por sus nietos

Un abuelo/a tiene derecho a ver a su nieto sin imposiciones.

Un abuelo/a  tiene derecho a adoptar a sus nietos y disfrutar de ellos como si fuesen propios.

Un abuelo/a dentro de su territorio, tiene derecho a no ajustarse a ninguna norma impuesta.


Los abuelos tienen derecho a permanecer en el recuerdo de su nieto para siempre.